A- de 2023
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Francisco Javier Méndez Braca·Demandado Instituto Colombiano Agropecuario Ica
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Juez no le es dado declinar su competencia bajo el pretexto de hacer una adecuada aplicación de las normas atinentes al reparto
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia presentado entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Rondón (Arauca) y el Juzgado Tercero Administrativo de Arauca.
Encontró la Corte que en este caso sólo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que el primer despacho aplicó indebidamente las reglas de reparto, con lo cual otorgó un alcance inexistente a tales mandatos y contrarió la jurisprudencia constitucional, según la cual, dichas reglas son apenas pautas de reparto y/o asignación de expedientes de tutela.
Concluyó la Corte que quien debe dar trámite a la solicitud de amparo es el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Rondón, a donde se remitió el expediente para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Se hizo una advertencia a esta autoridad para que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 26 de enero de 2023, proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Rondón (Arauca), dentro del trámite de la acción de tutela formulada por el señor Francisco Javier Méndez Braca en contra del ICA.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4353 al Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Rondón (Arauca), para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Rondón (Arauca) que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- Cuarto. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante, al Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Rondón (Arauca) y al Juzgado
- Tercero. Administrativo de Arauca.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.